La Regla de San Francisco
Bula de aprobación
Honorio, obispo, Siervo de los siervos de Dios. A los amados hijos, fray Francisco y demás Frailes de la Orden de los Menores, salud y apostólica bendición:
“Suele acceder la Sede Apostólica a los piadosos votos y dar favor de buen grado a los honestos deseos de los que los suplican. Por lo cual, amados hijos en el Señor, atendiendo a vuestros piadosos ruegos, con autoridad apostólica os confirmamos la Regla de vuestra Orden, aprobada por el Papa Inocencio, de buena memoria, nuestro predecesor, inserta en las presentes y con la protección de este escrito la corroboramos.”
La cual es así:
CAPÍTULOS
I. EN EL NOMBRE DEL SEÑOR COMIENZA LA VIDA DE LOS FRAILES MENORES
La Regla y vida de los Frailes Menores es esta, conviene a saber: guardar el santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada de propio y en castidad.
Fray Francisco promete obediencia y reverencia al Señor Papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. Y los otros frailes estén obligados a obedecer a fray Francisco y a sus sucesores.
II. DE AQUELLOS QUE QUIEREN TOMAR ESTA VIDA Y DE QUE MODO DEBEN SER RECIBIDOS
Si algunos quisieren tomar ésta vida y vinieren a nuestros frailes, envíenlos a sus Ministros provinciales, los cuales solamente y no otros estén facultados para recibir frailes. Mas los Ministros examínenlos diligentemente en la fe católica y en los sacramentos de la Iglesia. Y si creyeren todas éstas cosas y las quisieren fielmente confesar y guardar firmemente hasta el fin; y no tienen mujeres o, si las tienen, ya entraron ellas en monasterio, o les dieron licencia con autoridad del Obispo de la diócesis, hecho ya voto de continencia, y siendo las mujeres de tal edad que de ellas no pueda nacer sospecha, díganles las palabras del Santo Evangelio: que vayan y vendan todas sus cosas y procuren darlas a los pobres; lo que si no pudieren hacer, básteles la buena voluntad.
Y guárdense los frailes y sus Ministros de ser solícitos de sus bienes temporales, para que libremente hagan de sus cosas lo que el Señor les inspirare. Más, si pidieren consejo, puedan los Ministros enviarlos a personas temerosas de Dios, con consejo de las cuales sus bienes se distribuyan a los pobres. Después concédanles el hábito de la probación; es a saber: dos túnicas sin capucha, cuerda, paños menores y caparón hasta la cintura, a no ser que a los mismos Ministros alguna vez pareciere otra cosa según Dios. Y acabado el ario de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y Regla. Y de ningún modo les será lícito salir de esta Religión, conforme al mandato del Señor Papa; porque según el Santo Evangelio: Ninguno que pone mano al arado y mira atrás es idóneo para el reino de Dios.
Y los que ya prometieron obediencia tengan una túnica con capucha, y otra sin ella los que quisieren tenerla. Y aquellos a quienes la necesidad obligare puedan traer calzado.
Y todos los frailes se vistan de ropas viles y puedan remendarlas de sayal y otros retazos con la bendición de Dios. A los cuales amonesto y exhorto, que no desprecien ni juzguen a los hombres que vieren vestidos de telas suaves y de colores, usar de manjares y bebidas delicadas, sino más bien cada uno se juzgue y desprecie a si mismo.
III. DEL OFICIO DIVINO, DEL AYUNO Y DE QUE MODO LOS FRAILES DEBEN IR POR EL MUNDO
Los clérigos recen el oficio divino según el orden de la Santa Iglesia Romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios.
Mas los legos digan veinticuatro Padrenuestros por Maitines, por Laudes cinco; por Prima, Tercia, Sexta, y Nona, por cada una de éstas, siete; por Vísperas doce; por Completas siete; y oren por los difuntos.
Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. Mas la santa Cuaresma, que comienza desde la Epifanía y dura cuarenta días continuos, la cual consagró el Señor con su Santo ayuno, los que de voluntad la ayunen, benditos sean del Señor, y los que no quieren no sean obligados. Empero ayunen la otra hasta la Resurrección del Señor. Y en los otros tiempos no tengan obligación de ayunar sino el viernes. Pero en tiempo de manifiesta necesidad no estén obligados los frailes al ayuno corporal.
Aconsejo también, amonesto y exhorto a mis frailes en el Señor Jesucristo que, cuando van por el mundo, no litiguen, ni contiendan con palabras, ni juzguen a otros; mas sean benignos, pacíficos y moderados, mansos y humildes, hablando honestamente a todos, según conviene. Y no deben ir a caballo, a no ser que se vean precisados por manifiesta necesidad o enfermedad. Y en cualquiera casa que entraren primeramente digan: La paz sea en ésta casa. Y según el Santo Evangelio séales lícito comer de todos los manjares que les pusieren delante.
IV. QUE LOS FRAILES NO RECIBAN DINEROS O PECUNIA
Mando firmemente a todos los frailes que de ningún modo reciban dineros o pecunia, por sí ni por interpuesta persona; sin embargo, para las necesidades de los enfermos y vestir a los otros frailes, los Ministros solamente y los Custodios, por medio de amigos espirituales, tengan solícito cuidado según los lugares y tiempos y frías regiones, así como vieren que conviene a la necesidad; esto siempre salvo que, como se ha dicho, no reciban dineros o pecunia.
V. DEL MODO DE TRABAJAR
Los frailes, a quienes el Señor dio gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de suerte que, desechando la ociosidad enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir. Y del precio del trabajo reciban para sí y sus hermanos las cosas necesarias al cuerpo, salvo dineros o pecunia, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
VI. QUE LOS FRAILES NO SE APROPIEN COSA ALGUNA, DEL PEDIR LA LIMOSNA Y DE LOS FRAILES ENFERMOS
Nada se apropien los frailes, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros en éste mundo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente; ni deben avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Esta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que a vosotros, carísimos hermanos míos, instituyó herederos y reyes del reino de los cielos, os hizo pobres de bienes temporales y os sublimó en virtudes. Esta sea vuestra herencia, la cual lleva a la tierra de los vivientes; a la cual, amadísimos hermanos, adhiriéndoos totalmente, por el nombre de Nuestro Señor Jesucristo ninguna otra cosa debajo del cielo, queráis tener jamás.
Y donde quiera que estén y se hallaren los frailes, muéstrense familiares entre sí, y confiadamente manifieste uno a otro su necesidad; porque si la madre cuida y ama a su hijo carnal, ¿con cuánta mayor solicitud debe cada uno amar y cuidar a su hermano espiritual?. Y si alguno de ellos cayere enfermo, los demás frailes le deben servir como querrían ellos mismos ser servidos.
VII. DE LA PENITENCIA QUE SE HA DE IMPONER A LOS FRAILES QUE PECAN
Si algunos de los frailes, instigándoles el enemigo, cayeren en aquellos pecados mortales a cerca de los cuales fuere ordenado entre los frailes que se recurra a sólo los Ministros provinciales, estén obligados dichos frailes a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin tardanza. Y los Ministros, si son sacerdotes, impónganles penitencia con misericordia; mas, si no lo son, hagan que se les imponga por otros sacerdotes de la Orden, como vieren que mejor conviene según Dios; y deben guardarse de airarse o conturbarse por el pecado de alguno, porque con la ira y conturbación impiden en sí y en otros la caridad.
VIII. DE LA ELECCIÓN DEL MINISTRO GENERAL DE ESTA ORDEN Y DEL CAPÍTULO DE PENTECOSTÉS
Todos los frailes deben tener siempre uno de ésta Religión por Ministro general y siervo de toda la Orden, y a él estén firmemente obligados a obedecer. Fallecido éste, los Ministros provinciales y los Custodios hagan la elección del sucesor en el Capítulo de Pentecostés, al cual los Ministros provinciales deberán siempre concurrir, dondequiera que el Ministro general lo dispusiere; y esto una vez cada tres años, y en otro término mayor o menor, según el dicho Ministro ordenare. Y si en algún tiempo pareciere a la generalidad de los Ministros provinciales y Custodios que el sobredicho Ministro no es suficiente para el servicio y utilidad común de los frailes, aquellos a quienes compete la elección, estén obligados a elegirse en el nombre del Señor otro para Custodio. Y después del Capítulo de Pentecostés, pueda cada uno de los Ministros y Custodios, si quisieren y les pareciere que conviene, en el mismo año convocar en sus custodias una vez sus frailes a Capítulo.
IX. DE LOS PREDICADORES
Los frailes no prediquen en aquella diócesis en que el Obispo lo contradiga; y ningún fraile se atreva en manera alguna a predicar al pueblo, si no fuere examinado y aprobado por el ministro general de esta Orden, y por él le haya sido concedido el oficio de la predicación. Amonesto también y exhorto a los mismos frailes que en la predicación que hacen sean examinadas y castas sus palabras, para provecho y edificación del pueblo anunciándoles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad de sermón; porque palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra.
X. DE LA AMONESTACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS FRAILES
Los frailes que son ministros y siervos de los demás visiten y amonesten a sus frailes, corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden cosa alguna que sea contra su alma y nuestra Regla. Mas los frailes que son súbditos acuérdense que por Dios renunciaron a la propia voluntad. Por lo que firmemente les mando que obedezcan a sus Ministros en todas las cosas que al Señor prometieron guardar y no son contrarias al alma y a nuestra Regla.
Y dondequiera que estuvieren los frailes, que supiesen y conociesen no poder guardar espiritualmente la Regla, a sus Ministros deban y puedan recurrir. Y los Ministros recíbanlos caritativa y benignamente, y trátenlos con tanta familiaridad, que ellos les puedan decir y hacer como los señores a sus siervos; porque así debe ser, que los Ministros sean siervos de todos los frailes.
Amonesto también y exhorto en el Señor Jesucristo que se guarden los frailes de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, cuidado y solicitud de éste mundo, detracción y murmuración.
Y los que no saben letras no se cuiden de aprenderlas; mas miren que sobre todas las cosas deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orar siempre a Dios con puro corazón, y tener humildad, paciencia en la persecución y enfermedad, y amar a los que nos persiguen, reprenden y acusan; porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos, y rogad por los que os persiguen y calumnian. Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. Y el que perseverare hasta el fin, éste será salvo.
XI. QUE LOS FRAILES NO ENTREN EN LOS MONASTERIOS DE MONJAS
Mando firmemente a todos los frailes que no tengan sospechosas compañías o conversaciones con mujeres; y no entren en los monasterios de monjas, a no ser aquellos que tengan especial licencia de la Sede Apostólica. Y no se hagan compadres de hombres ni mujeres, no sea que con esta ocasión entre los frailes o de los frailes se origine escándalo.
XII. DE LOS QUE VAN ENTRE SARRACENOS Y OTROS INFIELES
Cualesquiera de los frailes que por divina inspiración quisieren ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello licencia a sus Ministros provinciales; mas los Ministros a ninguno den licencia para ir, sino a los que vieren ser idóneos para enviar.
Mando, además, por obediencia a los Ministros que pidan al Señor Papa un Cardenal de la santa Iglesia Romana, que sea Gobernador, Protector y Corrector de esta Orden, para que, siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica, guardemos la pobreza, la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente prometimos.
Por tanto, a nadie absolutamente sea permitido quebrantar esta escritura de nuestra confirmación, o con osadía temeraria ir contra ella. Mas, si alguno se atreviese a atentar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dada en Letrán, a 29 de noviembre (1223), en el octavo año de Nuestro Pontificado.